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La racionalización del consumo de energía es uno de los principales objetivos de la política energética española; además la aprobación del Protocolo de Kioto para la reducción de Gases de Efecto Invernadero ha aumentado la preocupación ambiental para reducir emisiones de dióxido de carbono, procedentes fundamentalmente de combustiones de gas natural, petróleo, carbón… con fines energéticos. Por estos dos motivos han sido muchas las herramientas aprobadas para la reducción del consumo de energía a lo largo de los últimos años, en primer lugar se limitaron las emisiones para producción de electricidad e industria pesada (cerámica, cementeras…), posteriormente fue en el caso del transporte y el más reciente son el residencial y servicios.
En la línea de reducción del consumo de energía (y por lo tanto de las emisiones de G.E.I.) el Ministerio de Presidencia aprobó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con entrada en vigor el 1 de junio de este mismo año.
Una novedad importante de este Real Decreto es que además de reducir el consumo de energía se concibe como un derecho del consumidor, ya que garantiza que un nuevo usuario (propietario o inquilino) sea conocedor del consumo energético de una vivienda o local comercial. Esta información se identifica en una clasificación desde la A (los edificios más eficientes) a la G (los menos eficientes), lo que le permite al nuevo usuario disponer de un diagnóstico del consumo energético del inmueble usando como parámetro de medida las emisiones de CO2 y el consumo en kWh asociados a sus instalaciones (calefacción, aire acondicionado, producción de agua caliente, alumbrado…). En el caso de los edificios propiedad de las Administraciones Públicas también es obligatoria la existencia de la certificación energética.
Este Real Decreto ha sido aprobado por el Gobierno Central aunque las Comunidades Autónomas también tienen una participación importante en el proceso al tratarse de competencias compartidas: se trata de la obligación por parte de crear un Registro de certificados, vigilar su complimiento e imponer el régimen sancionador. Este régimen califica a los incumplimientos en leves (de 300 a 600 €), graves (601 € a 1,000 €) y muy graves (1.001 € a 6.000 €) y las multas serán impuestas por los órganos correspondientes de la administración autonómica.
Para edificios de reciente construcción
El Procedimiento de Certificación será aplicable a aquellos edificios de reciente construcción para venta o alquiler, o a aquellos ya existentes en los que hay un cambio de usuario (inquilino o propietario). También deben disponer de este certificado las dependencias mayores de 250 m2 titularidad de las administraciones públicas y con atención al público. Existen excepciones para los edificios históricos, actividades religiosas, construcciones efímeras con menos de dos años y otras de bajo uso anual (alquileres de temporada menores a cuatro meses o con un consumo de energía menor al 25% de su equivalente anual) así como aquellos menores a 50 m2, edificios industriales, para la defensa, con usos agrícolas no residenciales y finalmente aquellos que se compren para ser reformados posteriormente.
El certificado debe ser encargado por el promotor del edificio o propietario, que asumirá el coste. En el caso de las viviendas unifamiliares nuevas que se ejecuten de forma representativa (urbanizaciones con viviendas repetidas), el certificado podrá basarse en la evaluación de un modelo único, siempre que el resto de viviendas tengan idénticas características energéticas.
¿Quiénes pueden emitir esta certificación? El Real Decreto hace referencia a que debe ser realizado por un técnico con competencias reconocidas por la Ley de Ordenación de la Edificación con la formación pertinente, es decir un ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico que haya realizado alguno de los cursos que se están impartiendo sobre cómo realizar la certificación.
El profesional deberá visitar el edificio y realizar las mediciones necesarias (superficie de ventanas, superficie del edificio, calidad de cerramientos, tipo de combustibles...). Una vez emitido, el propietario (o promotor) lo depositará en el Registro Autonómico. En el caso de una venta el propietario (o promotor para obra nueva) le entregará al nuevo propietario el certificado original mientras que en arrendamientos será suficiente enseñarlo y facilitar una copia del mismo.
La certificación es algo más que una simple clasificación. Además de la etiqueta el resto del contenido será la identificación catastral y física del local (edificio, vivienda…), normativa que debe cumplir, descripción de las características del edificio (envolvente térmica, instalaciones de calefacción y climatización, alumbrado…), descripción de las pruebas realizadas por el técnico… En el caso de los edificios ya existentes que cambien de propietario es necesario que el técnico redacte un documento de recomendaciones para la explotación óptima del mismo (medidas que se pueden realizar para mejorar como la renovación de cerramientos, cambio de calderas o luminarias…) con la información sobre la eficacia de los mismos (plazo de recuperación de la inversión y análisis coste-beneficio). Este es el componente más importante porque en muchos casos el usuario tiene erróneos conocimientos acerca de cuál es el funcionamiento óptimo, combustibles más adecuados o el tipo de iluminación idónea.
En obras nuevas el certificado formará parte del proyecto de ejecución, y será entregado a su propietario una vez finalizada la obra. El coste del certificado no tiene una tarifa oficial sino que el precio será fijado por el técnico; en el caso de las viviendas se están realizando ofertas en torno a los 150 a 200 € en función del tamaño. Este precio podría bajar en el caso de contratarse un grupo de viviendas iguales en un mismo bloque aprovechando economías de escala.
Etiqueta, en un lugar destacado y visible
Aunque la certificación contiene amplia información la más significativa es la propia etiqueta. Los edificios privados frecuentados por público con superficie mayor a 500 m2 (hoteles, hospitales, centros de convenciones, grandes restaurantes…) y los públicos de más de 250 m2 deben exhibirla en un lugar destacado y visible para los visitantes, mientras que el resto de edificios no tienen la obligación de hacerlo.
La vigilancia de los certificados emitidos (comprobación de la calidad de los mismos) será realizada por el órgano autonómico, que debe desarrollar un sistema de control para comprobar la validez de una parte significativa de los certificados emitidos así como comprobar aleatoriamente que los pisos vendidos o alquilados disponen de dicho certificado. Este mismo organismo será el responsable de disponer de las inspecciones necesarias para vigilar el cumplimiento de las certificaciones.
El certificado tendrá una vigencia de diez años. Es necesario renovarlo después de este periodo, siendo evidentemente responsabilidad del titular. Si durante estos diez años el edificio se revendiera o cambiara de inquilino no es necesario hacer uno nuevo.
Debido a que sólo lleva unos meses en vigor es difícil valorar el resultado de esta Certificación. Lo cierto es que en el caso del alquiler o venta puede suponer un coste demasiado elevado para las propiedades más modestas y en las viviendas nuevas los requisitos de calidad del Código Técnico de la Edificación ya garantizan una eficiencia energética mínima. No obstante, el aportar información acerca de las características técnicas de la vivienda y sobre todo que el usuario tenga una recomendación acerca de cuáles son las mejores actuaciones a ejecutar para cada caso supone una mejora importante.