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El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 16/2013 del 29 de Octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que afecta en cierta medida a la comercialización de gases fluorados de efecto invernadero destinados a la extinción de incendios.
Ante las dudas suscitadas por el nuevo impuesto sobre gases fluorados entre usuarios e instaladores el Comité Sectorial de Sistemas Fijos de Tecnifuego-Aespi informa que:
1.- El impuesto es efectivo desde el pasado 1 de enero y la recaudación se realizará en todo el territorio español sobre el consumo de gases fluorados (Fgas) con un Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) superior a 150, incluyendo a los hidrofluorocarbonos (HFC) utilizados en protección contra incendios. En nuestro sector afecta a los siguientes gases: HFC-125, HFC-227ea, HFC-23 y HFC-236fa como más significativos.
2.- Aunque Hacienda aún no ha emitido el documento “tipo” para efectuar el ingreso por este nuevo impuesto especial ni ha detallado cómo debe recaudarse, éste tiene carácter obligatorio desde el 1/01/2014 y es el usuario final el responsable último de soportar el impuesto.
3.- Atendiendo al alcance del impuesto y a las exenciones contempladas, los sistemas nuevos de protección contra incendios no están sujetos al impuesto. Únicamente se deberá pagar el mismo en las cantidades aportadas a sistemas existentes que requieran una reposición de gas, bien por fugas, por mantenimiento o tras una descarga.
4.- Así mismo, según el artículo 5, apartado 7, punto 2, la utilización de gases fluorados con un PCA igual o inferior a 3500 el impuesto estará exento en un 90%. Si el PCA es superior a 3500 no se aplica esta exención.
5.- Como medida transitoria, en este caso durante los años 2014 y 2015 la aplicación del impuesto resultante a pagar en aquellos casos en los que sea de aplicación es progresiva. De esta forma, durante el año 2014 se le aplicará un coeficiente del 0.33 y durante el 2015 un coeficiente del 0.66.
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2014 (33%) |
2015 (66%) |
2016 y sucesivos (100%) |
HFC-125 |
2,244 €/kg |
4,488 €/kg |
6,8 €/kg |
HFC-227ea |
2,31 €/kg |
4,62 €/kg |
7 €/kg |
HFC-23 |
33 €/kg |
66 €/kg |
100 €/kg |
HFC-236fa |
33 €/kg |
66 €/kg |
100 €/kg |
Tabla 1: Tasas de aplicación del impuesto para los distintos gases para retimbrados, mantenimientos y recarga.
Si no se puede demostrar que el uso del gas está cubierto por una exención, se considerará que le aplica el impuesto.
6.- Los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, revendedores (instaladores) deben inscribirse en el registro territorial de su oficina gestora de Hacienda, donde se les entregará una tarjeta acreditativa donde figure su Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).
Este código debe consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones con gases fluorados, así como en las facturas en las que se documentan dichas declaraciones, estén exentas en su totalidad o no.
7.- Los gases destinados a su instalación fuera del ámbito nacional, tanto para nueva instalación, como para retimbrado o recarga, no están sujetos a este impuesto (según el artículo 5, apartado 7, punto 1, letra b).
8.- Entendemos que en la actualidad existen numerosas dudas y preguntas sobre la aplicación de esta Ley, que se ven ampliadas por las informaciones contradictorias emitidas desde las propias delegaciones de Hacienda. Nos costa que el Ministerio está realizando todos los esfuerzos para formar internamente a su personal, así como que va a publicar una guía de aplicación de la Ley.