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Es frecuente que muchos usuarios tengan dudas a la hora de distinguir entre las inspecciones y revisiones de su instalación de gas, y las obligaciones relacionadas con el mantenimiento de la instalación térmica (calefacción, climatización etc), confusión que en ocasiones propician las propias empresas que comercializan los contratos de mantenimiento.
Para intentar aclarar esta cuestión debemos comenzar por señalar que ambas operaciones son diferentes, tienen distinto alcance, están reguladas en distintas normas, dado que afectan a diferentes tipos de instalación y son competencia de diferentes tipos de empresa.
I.- EL CONTROL DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE GAS
Por lo que se refiere a la instalación de gas, la misma debe ser objeto de un control periódico cada 5 años. Su objeto es determinar si la instalación de gas se encuentra en las adecuadas condiciones de seguridad y cumple la normativa vigente.
Dependiendo del tipo de instalación el control periódico se llamará:
a) Inspección: si la instalación está conectada a una red de distribución de gas canalizado (sea este gas natural o GLP como el butano o propano)
b) Revisión: si la instalación no está conectada a una red de distribución (casos de instalaciones alimentadas con bombonas o con depósitos de gas a granel)
En ambos casos – inspección y revisión – las operaciones fundamentales de control son idénticas y se realizan cada 5 años. No obstante existen las siguientes diferencias entre una y otra:
En el caso de la inspección.
- Solo la puede hacer la compañía distribuidora del gas
- Será ella quien se ponga en contacto con el usuario cada cinco años para comunicarle cuándo pasará a realizar la inspección
- Se cobra “siempre” a través de la factura del gas.
- Si de la inspección resultan defectos, el usuario tendrá un plazo de seis meses para solventar la incidencia con una empresa instaladora o servicio técnico de su elección, y comunicarlo a la compañía distribuidora.
En el caso de la revisión:
- La puede hacer cualquier empresa instaladora de gas
- Es el usuario quien tiene que solicitarla cada cinco años
- Su importe se abonará directamente a la empresa contratada por usuario que haya realizado la revisión.
II.- OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACION)
Frente a los controles periódicos (inspección o revisión) de las instalaciones de gas, que se limitan a indicarnos si en un momento concreto la instalación tiene o no alguna anomalía, la normativa vigente establece para el usuario la obligación de llevar a cabo un adecuado mantenimiento de su instalación térmica.
El objeto por tanto, no es determinar si la instalación funciona de manera segura, sino si la instalación funciona de manera correcta y eficiente, garantizando que se mantenga en uso el mayor tiempo posible.
Varias son pues las notas que caracterizan esta obligación frente a las descritas en el apartado anterior:
- De un lado ya no hablamos de instalación de gas, sino de instalación térmica que es aquella destinada a climatizar un espacio utilizado por personas para buscar un adecuado confort térmico (lo que incluye la producción de calor o de frío, es decir lo que habitualmente llamamos calefacción y aire acondicionado), que, por tanto puede disponer tanto de generadores de frío y/o de calor, que además es la encargada de producir el agua caliente sanitaria para uso de la vivienda o local y que podrá estar alimentada por diferentes tipos de combustibles (no sólo gas, sino también gasóleo, carbón, biomasa, electricidad, solar térmica, geotérmica, etc…)
- De otro lado, el mantenimiento no se limita a una mera revisión para que quede constancia del estado de la instalación, sino que implica la realización de una serie de operaciones de limpieza, ajuste e incluso sustitución de piezas o elementos como filtros o similares, de modo que se garantice que la instalación va a continuar funcionando de manera segura y eficiente, previniendo así posibles averías excepto aquellas que puedan producirse de manera sorpresiva o inesperada.
- En tercer lugar, la periodicidad con que se deben realizar las operaciones de mantenimiento dependerá de las diferentes partes o elementos de la instalación, ya que no todos deben ser mantenidos con la misma periodicidad. Por ejemplo en una vivienda donde haya una caldera individual de menos de 70 kW y un equipo de aire acondicionado de menos de 12 kW, la instalación de calefacción deberá ser objeto de un mantenimiento cada dos años, mientras que la de aire acondicionado deberá serlo cada cuatro años.
Pues bien, las operaciones de mantenimiento serán contratadas por el usuario con una empresa mantenedora térmica de su libre elección.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que estas operaciones de mantenimiento no se reflejarán en un certificado oficial salvo en instalaciones con generadores de más de 70 Kw.
En el caso de las instalaciones de más de 70 kW, el titular de la instalación debe tener contratado un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora térmica que desarrollará las operaciones con la periodicidad que establece la normativa vigente y que es diferente a la de las instalaciones domésticas individuales.
Por último debe tenerse en cuenta que, en la Comunidad de Madrid, el pasado mes de febrero de 2014, han sido reguladas las llamadas “Inspecciones de Eficiencia Energética de las instalaciones Térmicas”, que regulan, para las instalaciones de más de 70 kW (normalmente salas de calderas de edificios comunitarios), la inspección de dichas instalaciones será de:
- 4 años en las de calefacción alimentadas por gas
- 2 años alimentadas por otros combustibles
- 5 años en las aire acondicionado
Serán competente para ejecutarlas: las empresas mantenedoras térmicas, las entidades de inspección y control industrial y los técnicos (ingenieros) habilitados.
EN RESUMEN a fin de evitar situaciones no deseadas, aconsejamos seguir las siguientes recomendaciones.
Si dispone de gas en su domicilio y su instalación está alimentada por gas natural o GLP canalizado:
- verifique que su instalación es objeto de inspección por la compañía distribuidora de su zona cada 5 años.
- Cualquier otra revisión o mantenimiento de la instalación de gas que le ofrezcan, es voluntario, por tanto no obligatorio.
- La compañía distribuidora le avisará por escrito de la fecha de su próxima inspección con la suficiente antelación.
- Los técnicos que se personen en su domicilio irán debidamente acreditados y No podrán cobrar nada en dicho momento, ni le darán a firmar otra cosa que el acta de la inspección (no debe firmarse por tanto ningún contrato, albarán, factura o documento adicional).
- Si su instalación de gas está alimentada por bombonas o un depósito de su propiedad, será usted quien cada 5 años deberá llamar a la empresa instaladora de su elección y, en este caso, abonar el importe de la revisión, por lo que le recomendamos solicite presupuesto previo.
- Si desea que su instalación térmica esté adecuadamente mantenida, contrate los servicios de mantenimiento con la empresa mantenedora de su elección, pero recuerde que no ejecutar estas operaciones no podrá implicar el corte de suministro u otra medida similar.
Finalmente, en caso de duda, consulte con la compañía del gas o con la asociación de instaladores (Asefosam) 91.4687251, asefosam@asefosam.com o www.asefosam.com. Si recibe amenazas o presiones, llame a la policía.