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Ha llegado el otoño, empieza a notarse el frío en el ambiente y da inicio lo que, en nuestro gremio, se denomina como “temporada de calefacción”. Es en este periodo cuando las familias encienden las calderas para poder disfrutar de la calefacción y poder sentir confort en las viviendas.
Esta etapa se caracteriza por un aumento de la carga de trabajo de las empresas instaladoras de gas y calefacción, debido a las incidencias que suelen surgir con ocasión de la puesta en marcha de la calefacción: fallos en las calderas o calentadores, radiadores que no calientan, fallos en el agua caliente etc.
Aprovechando esta circunstancia, esta época se caracteriza también por el aumento de los fraudes o timos a consumidores y, desgraciadamente, porque florecen los conocidos como “falsos revisores del gas”. Personas que bajo la apariencia de técnicos de empresas instaladoras o de la compañía del gas, no dudan en estafar a cualquiera que les abra la puerta, siendo en muchos casos las personas más desvalidas quienes más lo sufren.
Desde Asefosam queremos aportar nuestro granito de arena y tratar de evitar que cualquier persona pueda ser estafada por gente sin escrúpulos, perjudicando además la imagen del gremio y de la mayor parte de las empresas instaladoras que con su trabajo diario y profesionalidad, realizan un servicio impagable a la sociedad.
Hay que tener en cuenta que los “falsos revisores” se aprovechan de operaciones que hay que realizar de manera obligatoria en las instalaciones de gas y en las calderas. Para evitar ser víctima de estos fraudes, vamos a describir cómo actúan:
Modus Operandi de los “falsos revisores”
Los “falsos revisores del gas” suelen hacerse pasar por técnicos de la compañía del gas para poder acceder a las viviendas, en otras ocasiones dicen venir de parte del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma. Una vez en el interior simulan realizar una Inspección de gas y posteriormente tratan de cobrar en ese mismo momento (en efectivo o a través de tarjeta de crédito) el coste de la Inspección.
En muchos casos los “falsos revisores” simulan que la instalación tiene un defecto grave (inventado) y tratan de cobrar precios desorbitados por la reparación. En ocasiones, hacen firmar al cliente una serie de documentos que hacen pasar por partes de trabajo o actas de inspección/revisión, pero en realidad lo que firma el cliente es un contrato de mantenimiento sin que éste sea consciente de ello.
Si el usuario pone reparos, alega que “ya tiene la inspección pasada” o se resiste a reparar el defecto o a pagar, se incrementa la presión indicando que se trata de una normativa nueva y que lo que el usuario tiene “no vale”, que de no acceder al servicio se pone en grave riesgo su seguridad, que tendrán que cortar el gas, o incluso que serán objeto de sanciones económicas por parte de la Administración.
Por ello, para evitar ser timados, describimos como se debe realizar de manera correcta cada una de las operaciones anteriores:
Inspección periódicas obligatoria del gas
Procede en todos aquellos casos los que el cliente tiene un contrato de suministro de gas (natural o propano), con una compañía comercializadora, y debe realizarse cada 5 años por la empresa distribuidora de gas o por una empresa instaladora *
- Habitualmente la compañía distribuidora remitirá con bastante antelación una comunicación por correo postal avisando de la necesidad de pasar la inspección, las fechas aproximadas de la visita, el coste de la misma, así como que se cobrará a través del recibo del gas.
- Días antes de la vista, suele colocarse en el portal del edificio, un aviso por parte de la empresa distribuidora de gas, comunicando el día y la hora de la Inspección, así como un teléfono de contacto para que los clientes que no puedan estar presentes en el momento previsto, puedan concertar nueva visita en la fecha y hora que resulte conveniente.
- El técnico de la empresa distribuidora de gas realizará la Inspección el día y hora acordada.
- Una vez finalizada la Inspección, el técnico dejará copia del Acta de Inspección y adjuntará el comprobante de combustión de la caldera o calentador.
- MUY IMPORTANTE, no se debe pagar en el momento de la Inspección. El pago siempre se realiza al mes siguiente con la factura del gas. El precio está regulado en cada Comunidad Autónoma y ronda los 50 euros. *
NOVEDAD IMPORTANTE: Si bien éste es el procedimiento habitual hasta ahora, tras la aprobación de la modificación de la Ley de Hidrocarburos el pasado mes de mayo, la inspección periódica obligatoria podrá ser realizada, no sólo por la Compañía Distribuidora, sino por cualquier empresa instaladora de gas habilitada. Aunque esta previsión legal exige un desarrollo reglamentario cuya publicación deberá producirse antes de final de año, a día de hoy, la Compañía Distribuidora deberá informar de esta posibilidad al usuario en la comunicación inicial, de modo que el usuario podrá contratar los servicios de una empresa instaladora (y en este caso abonarlo a la misma); sólo en el caso de no hacerlo, se actuará en el modo anteriormente descrito, siendo el personal de la distribuidora quien realizará la inspección.
Revisión periódica obligatoria
Procede en todos aquellos casos los que el cliente tiene no tiene un contrato de suministro y utiliza el gas (normalmente butano o propano) en bombonas o a granel, en depósitos de su propiedad. Como en el caso de la inspección, debe realizarse cada 5 años.
- En este caso es el usuario el que, en todo caso, debe llamar a una empresa instaladora de gas legalmente habilitada para que realice la revisión.
- Una vez contratada la empresa y acordado el precio, se procederá a la realización de la revisión (el precio es libre).
- El técnico de la empresa instaladora emitirá un Informe de Revisión y acompañará el comprobante de la combustión de la caldera o calentador.
- Si no hemos llamado a ninguna empresa, deberíamos desconfiar si alguien se presenta en casa diciendo que es obligatorio realizar la revisión. No dejar pasar a nadie, y si amenaza llamar a la policía.
MUY IMPORTANTE: Es el usuario quien elige cuando y con quien quiere realizar la revisión.
Mantenimiento de las calderas, calentadores, etc.
Procede en todos aquellos casos en los que se disponga de calderas o calentadores con independencia del combustible que los alimente. Su objeto es comprobar que los equipos funcionan, en las mayores condiciones de eficiencia, logrando así ajustar el consumo de combustible y garantizar que el aparato dure lo más posible proporcionando el confort adecuado al usuario.
En cuanto a la periodicidad, depende del tipo de aparato y el combustible que lo alimente. Así, debemos distinguir los siguientes supuestos:
TIPO DE APARATO* |
PERIODICIDAD |
CALDERA MURAL A GAS |
2 AÑOS |
CALDERA DE PIE A GAS |
ANUAL |
CALDERA CON OTROS COMBUSTIBLES (gasóleo, Electricidad, biomasa, etc…) |
ANUAL |
CALENTADORES** |
5 AÑOS |
(*) Individual con potencia inferior a 70 kW
(**) En el caso de calentadores de potencia superior a 24,4 kW, cada 2 años.
Para hacer ese mantenimiento, el usuario debe llamar a cualquier empresa instaladora habilitada.
Se acuerda el precio del mantenimiento y se fija una hora y día para realizarlo.
Al igual que en el caso anterior, si no se ha llamado a ninguna empresa, se debe desconfiar de quien se presente en casa alegando que es obligatorio realizar el mantenimiento de la caldera. No se debe permitir el acceso a nadie del que no hayamos solicitado un servicio, y si recibimos amenazas, se aconseja llamar a la policía.
MUY IMPORTANTE: Los usuarios eligen cuando y con quien realizan el mantenimiento obligatorio de la caldera. Si ya tenemos suscrito un contrato de mantenimiento que cubra estas operaciones, no es necesario que solicitemos adicionalmente la realización de estas operaciones de manera independiente.
Confía en los instaladores habilitados
Para evitar el timo de los “falsos revisores del gas”, la Asociación de Instaladores de Madrid (Asefosam) que agrupa a más de 2.000 empresas, ha puesto a disposición de cualquier persona que resida en la Comunidad de Madrid, una aplicación gratuita para el móvil y una página web, en las cuales los consumidores podrán buscar y encontrar empresas legalmente habilitadas para realizar las operaciones anteriores.
App: REPARAHOGAR (IOS y Android)
Web: www.necesitounfontanero.es
Ya son más de 300 las empresas instaladoras asociadas a Asefosam que están en la App Reparahogar y en la web www.necesitounfontanero.es. Además de ser empresas legalmente habilitadas en inscritas en el Registro del Ministerio de Industria, todas ellas han suscrito el Código Ético de la Asociación y están adheridas al sistema de Arbitraje de Consumo. Son las empresas PREMIUM de Asefosam y son garantía de calidad para los clientes.
No te la juegues, contrata con un Instalador Premium