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Desde hace años tanto las autoridades comunitarias como españolas luchan por controlar las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero que, en gran parte, proceden del propio hogar por la acción de los equipos de aire acondicionado, refrigeración y extintores de incendios.
Sin embargo, desde la asociación del sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) alertan del desconocimiento que tiene todavía el usuario de vivienda sobre la normativa vigente en relación a la manipulación de los equipos de climatización domésticos.
“El 80% de la población desconoce las nuevas obligaciones normativas que se imponen a los propios usuarios en el proceso de compra de un aparato o equipo de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que utilice gas fluorado, así como las sanciones que puede poner la Administración”, advierte Inmaculada Peiró, directora general de Agremia.
En este sentido, el Real Decreto 115/2017, publicado el pasado 18 de febrero en el BOE, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y de los equipos basados en los mismos (refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor), así como la certificación de los profesionales que los utilizan, establece unas obligaciones del comercializador y del usuario.
Agremia recomienda tener en cuenta los siguientes pasos:
1) El comercializador debe informar al comprador/usuario final, de la obligación de que el equipo sea instalado por una empresa instaladora habilitada.
2) En el momento de la venta, el comercializador deberá entregar al comprador/usuario final, un documento destinado a hacer constar sus propios datos, el de la instalación, y la empresa y personas habilitadas que la ejecutan, que es obligatorio que sea remitido al establecimiento por parte del usuario debidamente cumplimentado y firmado por él y por la empresa instaladora habilitada que haya ejecutado la instalación en el plazo máximo de 1 año. “No obstante”, aclara Peiró, “a día de hoy nos encontramos a la espera de que, por parte de la Administración se arbitren los procedimientos a través de los cuales, las empresas que vendan o suministren equipos de climatización a usuarios finales, puedan cumplir con la citada obligación de comunicación”. Teóricamente dichos procedimientos deberían estar operativos a partir del 19 de febrero de 2018, fecha en la que se cumplirá un año de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
3) El comprador debe conservar este documento a disposición de la Administración durante 5 años.
“El incumplimiento de estas obligaciones tanto por el comercializador como por el usuario, es susceptible de ser sancionado, pudiendo imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que, considerando la infracción como de carácter leve, pueden llegar hasta los 20.000 euros”, concluye la directora general de Agremia.