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Conaif pone en conocimiento de los instaladores que, desde el día 14 de abril de 2018, ya no podrán instalarse calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural para la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados.
El BOE del 13 de abril de 2013 publicó el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. En su Disposición Transitoria Única establecía un periodo de cinco años desde su entrada en vigor - plazo que termina el próximo 13 de abril de 2018 - para poder realizar dichas operaciones de sustitución de los citados calentadores por otros de tipo atmosférico.
Esta prórroga de cinco años, concedida por el RITE a los calentadores atmosféricos a gas en determinados supuestos, ha estado vigente en toda España excepto en la comunidad de Madrid, donde es obligatorio que todos los calentadores a gas sean estancos.