Empresas Premium
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El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de adaptación para las empresas de los requisitos que dejó fijados el RIPCI, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 513/2017). Ante las múltiples consultas por parte de los usuarios, Tecnifuego cree necesario informar de los aspectos más importantes que clarifiquen la legalidad.
Entre los requisitos obligatorios resaltamos el Acta de empresa mantenedora de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017), donde deberá figurar los equipos para los que está habilitada a mantener (y solo estos), dentro de los contemplados: Sistemas de detección y alarma de incendios, abastecimiento de agua contra incendios, hidrantes contra incendios, extintores de incendios, bocas de incendio equipada, columna seca, rociadores automáticos y agua pulverizada; agua nebulizada; espuma física; polvo; agentes extintores gaseosos; aerosoles condensados; control de humos y de calor; y señalización luminiscente.
Y algo muy importante, con esta acta se certifica que dispone de los mínimos exigibles por el RIPCI como empresa mantenedora en cada sistema.
Los mínimos exigidos para la obtención de dicha acta, además de los obvios para poder realizar su actividad: documentación identificativa, personal cualificado y medios materiales, son:
Otros aspectos claves son:
- El carnet de habilitación profesional de los operarios para la realización de las labores de mantenimiento, incluyendo todos los sistemas a realizar por dicho operario. Se deberá comprobar que dicho técnico es quien firma las actas de revisión.
- La empresa mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
- El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.
- En el caso de subcontratación entre empresas mantenedoras habilitadas, el certificado lo deberá elaborar la empresa que haya realizado físicamente dichas operaciones de mantenimiento y deberá existir un contrato entre las dos empresas mantenedoras.
- En el caso que sea el usuario el que realice las operaciones trimestrales deberá rellenar acta.