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AFEC y la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) alertan sobre las consecuencias derivadas de importar equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan Hidrofluorocarburos (HFCs), incumpliendo las obligaciones que imponen el Reglamento Europeo 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismo.
Esta conducta, tipificada como infracción grave o muy grave por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en virtud del artículo 13 del RD 115/2017, puede conllevar las siguientes sanciones:
En este sentido, y para evitar que los importadores de equipos cargados con HFCs incurran en algún tipo de infracción, AFEC y la OECC recuerdan las obligaciones más importantes a cumplir por parte de los mismos:
- Disponer de autorización/delegación de cuota de HFCs suficiente, y con carácter previo, para todas las importaciones de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan HFCs.
Conforme a lo establecido en el citado Reglamento 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernaderono está permitido adquirir autorizaciones/delegaciones de cuota de HFCs al año siguiente, para regularizar importaciones realizadas el año anterior.
- Realizar el informe de verificación de las importaciones realizadas el año previo.
Este informe lo puede realizar, bien un verificador acreditado conforme a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen comunitario de derechos de emisión o bien un auditor contable incluido en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Cumplimentar la declaración de conformidad para cada importación según establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión.
- Cumplimentar debidamente todos los campos del informe de reporte, conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 1191/2014 (y su posterior modificación a través del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1375) y remitirlo a la Agencia Europea de Medio Ambiente, antes del 31 de marzo de cada año natural, a través de la plataforma de la FGas.
La Comisión Europea ha publicado, a primeros de este año, una actualización de la Guía para Importadores de Equipos.