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CNI ha certificado ya a 403 profesionales en España en la plataforma europea REAL ALternatives y más de 4.000 han utilizado el material disponible en la plataforma.
El 20 de febrero es la fecha límite marcada por el RD 115/2017 para que todos los profesionales con un certificado de manipulador de gases fluorados, hayan realizado la formación complementaria de mínimo 6 horas sobre tecnologías alternativas y obtengan el certificado correspondiente. El Real Decreto 115/2017 dio 4 años para que todos los profesionales adaptaran su formación a estas nuevas exigencias. “Como es habitual en nuestro país, dejamos a menudo para última hora las obligaciones y quedan todavía muchos profesionales que no han hecho esta formación ni van a poder hacerla porque sólo quedan unos días”, afirma Blanca Gómez Directora de CNI.
El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ha recordado en numerosas ocasiones durante estos 4 años la necesidad de realizar estos cursos de formación antes de la fecha límite. En un comunicado reciente del MITECO, recalca que esta fecha es improrrogable y que los cursos se pueden realizar en cualquier centro de formación autorizado, así como en la plataforma de formación online REAL Alternatives 4 Life. https://bit.ly/3qpWEr2. Como representante en España de la plataforma REAL Alternatives, CNI recuerda a todos los profesionales que necesitan realizar esta formación, que pueden entrar gratuitamente en la plataforma, descargarse la información y obtener el certificado tras realizar las evaluaciones a través de cualquiera de los cinco centros de formación homologados por CNI en la plataforma. https://www.realalternatives.eu/espanol.
“Una vez estudiado el contenido teórico de la plataforma, el profesional debe contactar con cualquiera de los centros que aparecen en el apartado de “proveedores de formación” y solicitar la realización de la evaluación online para obtener el certificado tras aprobar los dos exámenes de 20 preguntas con al menos un 60% de respuestas correctas. Uno sobre gases inflamables y otro sobre CO2” explica Blanca Gómez, Directora de CNI. “Ya hemos certificado a 403 profesionales y más de 4.000 han utilizado ya el material disponible en la plataforma gratuitamente para los profesionales. Hemos homologado a 5 centros que están autorizados a utilizar el material de la plataforma, evaluar y certificar alumnos y esperamos que las evaluaciones y certificaciones se dupliquen en los próximos días ante la avalancha que está habiendo”, indica Blanca Gómez
CNI desea mandar un mensaje de tranquilidad a todos los profesionales, en el sentido de que transcurrido el 20 de febrero podrán seguir realizando esta formación de 6 horas mínimo, si bien su certificado profesional actual no adquirirá plena validez hasta que dispongan del certificado de formación en gases alternativos como exige el RD 110/2017.
Los distribuidores de gases están ya recordando a los instaladores que a partir del 20 de febrero necesitarán un certificado profesional válido para seguir comprando gases fluorados. CNI recuerda al respecto que el Reglamento europeo de ejecución 2015/2067 de aplicación automática en los estados miembro, exige la emisión de nuevos certificados para profesionales que trabajan en equipos de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos con gases fluorados y empresas que trabajan en refrigeración de aparatos fijos de AA y bombas de calor.
”Hemos hablado con el Ministerio al respecto porque hay que ser muy cuidadoso con estos temas, y no se puede exigir lo que no depende de uno sino de la administración. Las CCAAs ya emiten certificados específicos de manipulador de gases fluorados para camiones frigoríficos, pero algunas han empezado recientemente y es muy probable que no se emitan todos los certificados antes del 20 de febrero” afirma Antonio Cano, miembro del Comité Técnico. Por otra parte, respecto a las empresas que trabajan en refrigeración de aparatos fijos de AA y bombas de calor, CNI recuerda que el RD 115/2017, en su artículo 2.5, reconoce como empresas habilitas a aquellas empresas que realicen actividades limitadas por la presente norma definidas en el artículo 3, en sistemas no regulados por las normativas relacionadas en los puntos anteriores, siempre y cuando cuenten con el personal certificado en las condiciones establecidas en el real decreto.