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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre ellas se introduce alguna reforma en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). Dicho Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021. No obstante, las empresas dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, (hasta el 1 de julio de 2022) para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos
Según el informe jurídico encargado por TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, esta reforma establece unos requisitos aún más exigentes, a todas las empresas instaladoras y mantenedoras.
En su disposición transitoria establece: “Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones”.
Así, se modifican los artículos: 10.1, 11.2, 15.1, 16, y el anexo III del RIPCI. Además, se añade un nuevo anexo IV que hace referencia a los “conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios”.
Dentro de las modificaciones más significativas, encontramos:
Artículo 10. “Requisitos de las empresas instaladoras”. Abre la posibilidad de que se contrate un seguro de responsabilidad civil profesional u “otra garantía equivalente” y se exige que la cuantía mínima de 800.000 € sea no el total del seguro sino por siniestro, y establece la posibilidad de actualizar esta cuantía para mantener la equivalencia económica de la garantía.
Artículo 11. “Habilitación de empresas instaladoras”, se modifican las referencias legales, actualizando la legislación europea correspondiente.
Artículo 15. “Requisitos de las empresas mantenedoras”, se señala que deben “Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento”.
Artículo 16. “Habilitación de empresas mantenedoras”, adapta la redacción a la nueva normativa europea, aprobada por Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
ANEXO III “Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios”, introduce la modificación de que el Responsable Técnico tenga contrato a tiempo completo y sea personal laboral de la propia empresa, si bien, también introduce la posibilidad de que, en el caso de sociedades, el título lo tenga uno de los socios que trabaje a jornada completa en la empresa o si es un autónomo, que la titulación la ostente el autónomo titular. En el caso del personal cualificado, también establece la posibilidad de que la titulación la ostente uno de los socios o el autónomo titular.
Además de la actualización normativa, se debe tener en cuenta el nuevo anexo IV, que señala el plan de estudios que califica de conocimiento mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios.
Para acceder al documento completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6879.pdf