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CNI ha editado la Guía Técnica “Refrigerantes R32 en equipos de climatización”, coordinada y revisada por Antonio Cano miembro del Comité Técnico de CNI. Esta Guía pretende aclarar a los profesionales instaladores, diferentes aspectos del uso y manipulación del R32 en equipos e instalaciones de climatización.
Desde la publicación del reglamento Europeo de Gases Fluorados que prohibía el uso de refrigerantes de alto potencial de calentamiento atmosférico en el año 2014, el sector no ha parado de innovar tecnológicamente para adaptarse a los requerimientos legales. El R410a que se venía usando de forma habitual en climatización, comenzó a dejar de fabricarse una vez anunciada su prohibición de uso a partir del año 2025. Comenzaba una carrera contrarreloj para su sustitución por otros gases de menor potencial de calentamiento global.
Y así llegó en 2015 el R32 en equipos de climatización y cada vez fueron más los fabricantes que lo incluían en sus nuevos equipos. Al tratarse de un gas de categoría A2L, sólo instaladores de nivel 2 podían manipularlo hasta el año 2018. Hoy en día tanto instaladores de nivel 1 como instaladores RITE pueden instalar y manipular equipos con R32.
Tras la publicación del RD 552/2019 Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas, RSIF, surgió una situación nueva con el uso de refrigerantes A2L en instalaciones de aire acondicionado por conductos que afectaba directamente a todos los profesionales que diseñan y ejecutan este tipo de instalaciones. Unidades partidas, con un componente que se instala habitualmente en los falsos techos de los cuartos de baño de las viviendas, que atendiendo a la carga de refrigerante en relación con el volumen en el que se encuentra alojado el equipo (falso techo), no estaba claro el volumen a considerar. Tras el análisis y estudio por parte de la Administración y asociaciones profesionales del sector, se aclararon esas dudas y tras la revisión de la Comisión de Unidad de Mercado formada por las Comunidades Autónomas y el Ministerio; se encontró una solución acorde a la normativa vigente despejando, definitivamente, las dudas que habían surgido en un principio. “El falso techo de la habitación en el que se encuentre la unidad interior y el plenum de retorno será considerado parte del espacio ocupado a efectos de determinar el volumen para el cálculo de las cantidades máximas de refrigerante, con esto los profesionales tienen plena seguridad en la ejecución de instalaciones”, afirma Antonio Cano miembro del Comité Técnico de CNI.
Esta Guía habla sobre
Descargar la Guía aquí: https://bit.ly/2WwDSUX